Reglamento del Campeonato Argentino de Ruta para Máster y Elite II – OLAVARRÍA 2026

Artículo 1º- Organización

Con la Organización de la Asociación Olavarría Centro de Ciclismo y con la fiscalización de la Federación Argentina de Ciclismo Pista y Ruta, se realizará el CAMPEONATO ARGENTINO DE RUTA PARA CATEGORÍAS MASTER y ELITE II (Damas y Varones), durante los días, 21 al 26 de abril de 2026.

Artículo 2º- Participación

Podrán participar corredores federados con licencia 2026, de categorías Master Varones y Elite II, que no hayan participado en pruebas por etapas reservadas a ciclistas Elite durante la presente temporada de ruta.
LICENCIAS: Para participar de este evento los ciclistas deberán tener Licencias 2026 en sus respectivas Asociaciones, dentro de la jurisdicción de su domicilio, las que serán presentadas previo a la Reunión Técnica CONJUNTAMENTE CON DNI.
CUPOS: Libres.
NO PODRÁN PARTICIPAR LAS DAMAS QUE HAYAN OBTENIDO MEDALLAS EN LOS CAMPEONATOS DE RUTA ELITE 2026.

Artículo 3º- Inscripciones

Se recibirán a través de las respectiva Asociaciones/Federaciones sin excepción hasta el día 16 de abril de 2026, por la INTRANET
ACLARACIÓN: SOLO LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES PUEDEN INSCRIBIR CICLISTAS.

Artículo 4º – Distancias:

Las estipuladas en el Programa de Carrera Pruebas de pelotón y CRI.

Artículo 5º – Bicicletas:

Estas deberán ser de ruta, poseer los dos frenos en buen funcionamiento y piñón libre.

Para realizar auxilios con cambio de bicicleta sólo se permitirán de las características antes mencionadas.

Se pueden utilizar bicicletas de crono respetando la normativa vigente.


Artículo 6º- Indumentaria:

Todo corredor participará con la Vestimenta Oficial de la Asociación o Federación que representa.

Artículo 7º- Costo de Inscripción:

Cada ciclista deberá abonar una cuota inscripción de pesos sesenta mil pesos ($ 60000), por cada prueba, u ochenta y cinco mil pesos ($ 85000) por las dos pruebas a través del delegado de la Asociación/ Federación que representa en el momento de ratificar su participación.

Artículo 8º – Secretaría permanente:

La misma funcionará desde el 22 de abril en el Autódromo Hermanos Emiliozzi.
Durante la competencia contra reloj, funcionará en la zona de llegada.

Artículo 9º – Reglamentación general aplicable:

El presente Reglamento de la prueba es un complemento adicional a lo establecido en el Reglamento de la FACPyR – UCRA y UCI del Deporte Ciclista, Reglamento de Ruta y Sanciones de la UCI.
Los corredores, técnicos, delegados y el personal auxiliar de las Asociaciones o Federaciones participantes deben conocer el presente reglamento y se comprometen a aceptar íntegramente cuanto en él se especifica.

Artículo 10º – Abastecimiento:

Los mismos se realizarán pie en tierra, en las zonas dispuestas por el Colegio de Comisarios, es responsabilidad de las Asociaciones y/o Federaciones, que esta actividad la realicen solamente las personas habilitadas, teniendo la facultad el Colegio de Comisarios aplicar las multas y sanciones, a las Asociaciones o Federaciones.

Artículo 11º – Auxilios:

No está permitido el seguimiento de los corredores en la competencia de pelotón, en la CRI solamente por el MECÁNICO, TÉCNICO o DELEGADO Acreditado, quienes deberán estar licenciados para poder ingresar al circuito o hacer de auxilio en la CRI.

Artículo 12º – Premios:

Se otorgarán los siguientes premios:
CAMPEÓN: Camiseta – Medalla Dorada
SUB CAMPEÓN: Medalla Plateada
TERCERO: Medalla Bronceada

Artículo 13º – Ceremonias protocolares:

Es obligación del corredor concurrir a la ceremonia protocolaria de premiación con indumentaria ciclista, sin gorra, lentes y sobre el podio sin acompañantes.

Artículo 14º – Reclamos y Protestas:

Por escrito a la Secretaria del Colegio de Comisarios con un depósito de Pesos Setenta mil ($ 70000).

Art. 15º – Controles Antidoping:

Todo corredor designado para efectuar el procedimiento de recolección de muestras deberá presentarse una vez notificado, en compañía de su Delegado a los efectos de la extracción de las muestras pertinentes. Ante la no presentación se lo declarará en infracción al reglamento de anti-doping. Le elección de corredores y la realización de los mismos es facultad de la CNAD.

Art. 16º – Acreditaciones:

Toda persona designada como Delegado, Mecánico o Técnico deberá poseer Licencia habilitante, caso contrario deberá gestionarla Previo al Congresillo Técnico y deberá estar cargado por la Asociación y/o Federación en la INTRANET.