Reglamento del Campeonato Argentino de Ruta Master y Elite II – Balcarce 2024 a disputarse del 23 al 28 de abril de 2024
Artículo 1º- Organización
Con la Organización de la Asociación Regional Mar y Sierra y con la fiscalización de la Federación Argentina de Ciclismo de Pista y Ruta, se realizará el CAMPEONATO ARGENTINO DE RUTA CATEGORÍAS MASTER y ELITE II para Damas y Varones, durante los días, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de abril de 2024.-
Artículo 2º- Participación
Podrán participar corredores con licencia 2024, federados en categorías Master Varones y Elite II, que no hayan participado en pruebas por etapas reservadas a ciclistas Elite durante la presente temporada de ruta.-
LICENCIAS: Para participar de este evento los ciclistas deberán tener Licencias en sus respectivas Asociaciones, dentro de la jurisdicción de su domicilio, las que serán presentadas previo a la Reunión Técnica, conjuntamente con DNI.
CUPOS: Libres.
NO PODRÁN PARTICIPAR LAS DAMAS QUE HAYAN OBTENIDO MEDALLAS EN LOS CAMPEONATOS DE RUTA ELITE 2024.-
Artículo 3º- Inscripciones
Se recibirán a través de las respectiva Asociaciones/Federaciones sin excepción hasta el día 18 de abril de 2024, por formulario WEB.
ACLARACIÓN: SOLO LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES PUEDEN INSCRIBIR CICLISTAS.
Artículo 4º- Distancias
Las estipuladas en el Programa de Carrera Pruebas de pelotón y CRI.
Artículo 5º- Bicicletas
Estas deberán ser de ruta, poseer los dos frenos en buen funcionamiento y piñón libre. Para realizar auxilios con cambio de bicicleta sólo se permitirán de las características antes mencionadas.
Artículo 6º- Indumentaria
Todo corredor participará con la vestimenta oficial de la Asociación o Federación que representa.
Artículo 7º- Costo de Inscripción
Cada ciclista deberá abonar una cuota inscripción de pesos quince mil ($ 15000), por cada prueba, ó veinte mil ($20000) por las dos pruebas a través del delegado de la Asociación/ Federación que representa en el momento de ratificar su participación.
Artículo 8º- Secretaría Permanente
La misma funcionará desde el 23 de abril en la Secretaría de Deporte de Balcarce a partir de las 16:00. Durante las competencias contrarreloj, funcionará en la zona de llegada. Y en las pruebas en línea en el Autódromo Juan Manuel Fangio.
Artículo 9º- Reglamentación general aplicable
El presente Reglamento de la prueba es un complemento adicional a lo establecido en el Reglamento de la FACPyR – UCRA y UCI del Deporte Ciclista, Reglamento de Ruta y Sanciones de la UCI.
Los corredores, técnicos, delegados y el personal auxiliar de las Asociaciones o Federaciones participantes deben conocer el presente reglamento y se comprometen a aceptar íntegramente cuanto en él se especifica.
Artículo 10º- Abastecimiento
Los mismos se realizarán pie en tierra, en las zonas dispuestas por el Colegio de Comisarios, es responsabilidad de las Asociaciones y/o Federaciones, que esta actividad la realicen solamente las personas habilitadas, teniendo la facultad el Colegio de Comisarios de aplicar las multas y sanciones a las Asociaciones o Federaciones. –
Artículo 11º- Auxilios
No está permitido el seguimiento de los corredores en la competencia de pelotón, en la CRI solamente por el MECÁNICO; TÉCNICO o DELEGADO Acreditado, quienes deberán estar licenciados para poder ingresar el circuito o hacer de auxilio en la CRI.-
Artículo 12º- Premios
Se otorgarán los siguientes premios:
CAMPEÓN: Camiseta – Medalla Dorada
SUB CAMPEÓN: Medalla Plateada
TERCERO: Medalla Bronceada
Artículo 13º- Ceremonias protocolares
Es obligación del corredor concurrir a la ceremonia protocolaria de premiación con indumentaria ciclista (sin gorra, lentes y subirá al podio sin acompañantes).-
Artículo 14º- Reclamos y Protestas
Por escrito a la Secretaría del Colegio de Comisarios con un depósito de $ 10000 (Diez mil pesos).-
Art. 15: Controles Antidoping
Todo corredor designado para efectuar el procedimiento de recolección de muestras deberá presentarse una vez notificado, en compañía de su Delegado a los efectos de la extracción de las muestras pertinentes.
Ante la no presentación se lo declarará en infracción al reglamento de anti-doping.
La elección de corredores y la realización de los mismos es facultad de la CNAD.-
Art. 16: Acreditaciones
Toda persona designada como Delegado, Mecánico y/o Técnico deberá poseer Licencia habilitante, caso contrario deberá gestionarla Previo al Congresillo Técnico y deberá estar cargado por la Asociación y / o Federación por el Formulario WEB.