Reglamento para la Inscripción y Clasificación de Equipos de Ciclismo de Ruta

Aplicable al Ranking FACPyR de Equipos

I. Disposiciones Generales y Nomenclatura

1. Objeto y Alcance

Este reglamento tiene como objetivo establecer el marco normativo para la inscripción, composición y clasificación de Equipos Comerciales/Clubes (denominados “Equipos Registrados”) en el sistema de ranking nacional de ruta, permitiendo su eventual participación o clasificación indirecta en los Campeonatos Argentinos de Ciclismo de Ruta y otras pruebas fiscalizadas por la FACPyR.

2. Definiciones

  • Asociación/Federación Afiliada: Entidad provincial/regional reconocida por la FACPyR (p. ej., Asociación Metropolitana de Ciclismo, Federación Cordobesa de Ciclismo).
  • Equipo Registrado (ER): Estructura deportiva y/o comercial, distinta de las Selecciones Provinciales, que inscribe corredores bajo una misma licencia de club o patrocinador.
  • Ranking Nacional de Equipos (RNE): Clasificación anual obtenida por los Equipos Registrados en base a los puntos acumulados en pruebas del Calendario FACPyR.

II. Inscripción y Licenciamiento de Equipos Registrados (ER)

3. Requisitos para el Registro

Para ser reconocidos en el RNE, los ER deberán cumplir con:

  • Solicitud Anual: Presentar una solicitud formal ante la FACPyR antes del 31 de diciembre del año anterior a la temporada de competencia.
  • Licencia de Club/Equipo: Obtener la licencia de club/equipo a través de una Asociación/Federación Afiliada a la FACPyR, donde el Equipo Registrado tenga su domicilio legal.
  • Nómina: Presentar una nómina inicial de corredores, indicando su categoría y número de licencia individual FACPyR., Los equipos pueden ser de Mujeres o Varones, equipos ELITE-Sub 23 y equipos Junior
    • *Mínimo: 4 corredores (Elite/Sub-23, Hombres).
    • *Mínimo: 4 corredores (Junior, Hombres).
    • *Mínimo: 4 corredoras (Mujeres).
    • *Mínimo: 4 corredoras (Mujeres Junior).
    • *Máximo: 12 corredores (Elite/Sub-23, Hombres).
    • *Máximo: 6 corredores (Junior, Hombres).
    • *Máximo: 8 corredoras (Damas).
    • *Máximo: 6 corredoras (Damas Junior)
  • Personal de Apoyo: Designar al menos un Director Deportivo/Técnico y un Mecánico, quienes también deberán poseer Licencia FACPyR vigente.
  • Indumentaria: Presentar el diseño oficial del maillot (camiseta) y culotte (pantalón) del equipo para aprobación de la FACPyR. La indumentaria no podrá inducir a confusión con la de selecciones nacionales o provinciales.

4. Categorías de Equipos

El Ranking Nacional de Equipos se establecerá inicialmente para las categorías Élite, Sub-23, Junior, en divisiones separadas (Hombres y Mujeres).

III. Sistema de Puntos y Clasificación por Equipos (RNE)

5. Asignación de Puntos

Los puntos para el RNE se otorgarán en todas las pruebas de ruta del Calendario Nacional FACPyR que cumplan con un mínimo de kilometraje o duración a sugerida por la Sub Comisión de Competencias y aprobada por el  Consejo Directivo.

5.1. Acumulación por Corredor

Solo se considerarán los puntos obtenidos por los primeros Cuatro (4) corredores mejor clasificados del Equipo Registrado en la Clasificación General de cada prueba.

5.2. Escala de Puntuación (Propuesta Base)

Posición IndividualPrueba Clásica / EtapaVuelta (General Final)
100 puntos250 puntos
70 puntos180 puntos
50 puntos130 puntos
30 puntos80 puntos
20 puntos50 puntos

Nota: Se pueden considerar puntos adicionales por metas intermedias o clasificaciones secundarias (p. ej., metas volantes, montaña), con un valor menor.

6. Clasificación Final del Ranking Nacional de Equipos (RNE)

El RNE anual será la suma total de los puntos obtenidos por los Equipos Registrados en todas las pruebas valederas del Calendario FACPyR. La clasificación final determinará el Equipo N° 1 del Año.

IV. Participación en Campeonatos Argentinos de Ruta

7. Criterios de Invitación/Clasificación

Dado que el Campeonato Argentino de Ruta es tradicionalmente un evento de selecciones provinciales, la participación de los Equipos Registrados se regirá bajo los siguientes principios:

  • Representación Provincial: Los corredores de los Equipos Registrados podrán  competir en el Campeonato Argentino de Ruta representando a su Asociación/Federación de origen, según su Licencia FACPyR y Domicilio. O a su Equipo
  • Reconocimiento: Se otorgará un Reconocimiento Especial al Equipo N° 1 del RNE en la Ceremonia Protocolaria del Campeonato Argentino de Ruta, aunque sus corredores compitan por sus provincias.
  • Cuota de Invitación (Sujeto a Modificación FACPyR): La FACPyR podrá invitar a participar en las pruebas en línea a un número limitado de Equipos Registrados (ER), hasta un máximo de diez (10), si su ranking RNE supera un umbral preestablecido de puntos, o si cumplen con requisitos de representación internacional.

Período de Pases y Préstamos de Ciclistas

V. Período de Pases y Transferencias Definitivas

8. Régimen de Pases Anual

Se establece un Período Único de Pases Anual (PPA) para el traspaso definitivo de ciclistas entre Equipos Registrados (ER).

  • Duración del PPA: Desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre de cada año (coincidiendo con el cierre de la temporada puntable y la solicitud de registro del año siguiente).
  • Procedimiento de Transferencia:
    • El Equipo Registrado receptor (nuevo equipo) debe presentar una Solicitud de Transferencia formal a la FACPyR y a la Asociación/Federación donde esté registrado el ciclista.
    • El Equipo Registrado de origen debe emitir una Carta de Liberación del ciclista, aceptando el traspaso.
    • La FACPyR oficializará el pase una vez verificada la documentación y el pago de una tasa administrativa de transferencia (si aplica).
    • La FACPyR podrá actuar de árbitro en caso de que no se llegue a un acuerdo entre deportista y equipo cedente
  • Efectividad: Los pases formalizados durante el PPA serán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente, permitiendo al ciclista competir y sumar puntos para su nuevo Equipo Registrado en la nueva temporada.

9. Restricciones de Pases

  • Fuera de Período: Queda estrictamente prohibido el traspaso definitivo de ciclistas entre Equipos Registrados fuera del PPA.
  • Licencia Provincial: La transferencia entre ER no altera ni modifica la Licencia de Corredor emitida por la Asociación/Federación provincial de origen del ciclista. El deportista seguirá representando a su provincia en el Campeonato Argentino de Ruta, pero sumará puntos en el RNE para el Equipo Registrado al que pertenece.

VI. Préstamos Temporales de Corredores (Para Pruebas Específicas)

10. Objeto y Condiciones del Préstamo Temporal

El préstamo temporal permite a un Equipo Registrado ceder a uno de sus ciclistas a otro Equipo Registrado o a una Selección Provincial para participar en una prueba específica del calendario FACPyR o internacional, sin afectar la vinculación contractual original.

  • Finalidad: Optimizar la participación de ciclistas con poca actividad o reforzar equipos en eventos internacionales de alto nivel (p. ej., Vueltas UCI en Argentina o Sudamérica).
  • Duración: El préstamo está limitado a la duración de la prueba más los días de traslado y aclimatación, sin superar los 30 días continuos.
  • Límite Anual: Un ciclista puede ser objeto de préstamo un máximo de CIINCO  (5) veces por temporada.

11. Procedimiento y Formalidades del Préstamo

  • Acuerdo Tripartito: Se requiere un acuerdo escrito y firmado entre:
    1. El ciclista.
    2. El Equipo Registrado de origen (cedente).
    3. El Equipo/Selección destino (receptor).
  • Aprobación FACPyR: El acuerdo de préstamo debe ser presentado en el momento de la inscripción en el formulario previsto para tal fin al Cmisario Deportivo de la prueba a participar quien enviará copia e informa a la FACPyR.
  • Sumatoria de Puntos:
  • Los puntos obtenidos por el ciclista durante el período de préstamo sumarán al Ranking Nacional de Equipos (RNE) del Equipo RECEPTOR/DESTINO.
  • Al finalizar el préstamo, el ciclista retorna inmediatamente a su Equipo Registrado de origen.

Importante: Durante la prueba, el ciclista prestado deberá utilizar la indumentaria oficial del Equipo/Selección destino y estará bajo su Dirección Deportiva y responsabilidades.

NO SE CONSIDERA PRÉSTAMO CUANDO EL DEPORTISTA ES CONVOCADO A PARTICIPAR EN REPRESENTACIÓN DE FACPyR O SELECCIÓN NACIONAL, EL DEPORTISTA SUMARÁ LOS PUNTOS INDIVIDUALES EN ESTE CASO.-

VII. Régimen Disciplinario y Sanciones

12. Infracciones Relacionadas con Transferencias y Préstamos Se considerarán infracciones graves a este reglamento las siguientes acciones cometidas por un Equipo Registrado (ER), sus dirigentes, o el ciclista:

Tipo de InfracciónDescripción
Pase Ilegal (Art. 8)Transferencia definitiva de un ciclista entre ER fuera del Período de Pases Anual (PPA).
Fraude en la Suma de Puntos (Art. 11)Intentar sumar los puntos de un ciclista prestado al Equipo Registrado de origen, en lugar del equipo receptor/destino.
Incumplimiento de Indumentaria (Art. 11)Participar en una prueba bajo préstamo sin usar la indumentaria oficial del Equipo/Selección destino.
Inducción a la Ruptura ContractualCualquier acción de un ER para persuadir a un ciclista con contrato vigente a solicitar la baja o el pase fuera del PPA.

13. Régimen de Sanciones por Infracciones

Las infracciones serán evaluadas por el Tribunal de Disciplina de la FACPyR. Las sanciones se aplicarán de forma acumulativa y podrán incluir:

Infracción DetectadaSanción Aplicable al Equipo Infractor (ER)Sanción Aplicable al Ciclista (Ind.)
Pase legal / Préstamo No RegistradoPérdida de Puntos: Anulación de todos los puntos obtenidos en la prueba por el ciclista involucrado.Suspensión Competitiva: 30 días calendario de suspensión para participar en pruebas FACPyR.
Fraude en la Suma de PuntosMulta Económica: Aplicación de una multa equivalente a la suma de premios percibidos en la prueba.Suspensión Competitiva: 60 días calendario de suspensión.
Reincidencia Grave (2ª Infracción Grave)Descenso de Ranking: Eliminación del 50% de los puntos acumulados en el RNE de la temporada en curso.Suspensión Competitiva: Suspensión de hasta 6 meses.
Máxima Reincidencia o Inducción FraudulentaExclusión del RNE: Suspensión del reconocimiento como Equipo Registrado en el RNE por la temporada actual y la siguiente.Suspensión Competitiva: Suspensión de hasta 1 año para competir bajo cualquier Licencia FACPyR.

14. Puntos Adicionales del Proceso

  • Derecho a Réplica: Los Equipos Registrados y los ciclistas sancionados tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación para presentar una apelación formal y sus pruebas de descargo ante el Tribunal.
  • Aplicación Inmediata: Las sanciones de suspensión competitiva y anulación de puntos tendrán efecto inmediato tras su ratificación por la FACPyR.

Conformación Tardía de Equipos y Equipos Invitados (Wild Card)

VIII. Conformación Tardía de Equipos y Equipos Invitados

15. Equipos de Formación Tardía (EFT)

Se establece la figura del Equipo de Formación Tardía (EFT), o Equipo Invitado, para aquellas estructuras que soliciten su inscripción fuera del plazo ordinario establecido en el Artículo 3 (Requisitos para el Registro) y cuya finalidad principal sea participar en una o varias pruebas específicas del calendario, sin optar al Ranking Nacional de Equipos (RNE).

16. Condiciones de Composición Tardía

Un Equipo de Formación Tardía solo podrá ser conformado y registrado si su nómina se compone exclusivamente de las siguientes categorías de ciclistas:

  1. Ciclistas Sin Equipo: Corredores con Licencia FACPyR vigente que no hayan estado registrados en ningún Equipo Registrado (ER) durante la temporada en curso.
  2. Ciclistas Cedidos (Préstamo Temporal): Corredores registrados en un ER que cumplen con el Régimen de Préstamos Temporales (Art. 10 y 11), siempre y cuando el préstamo haya sido debidamente aprobado y el límite anual de cesión del ciclista no haya sido superado.
  3. Ciclistas Extranjeros Invitados: Corredores con licencia internacional UCI válida que no tengan vinculación con un ER y que su participación no contravenga las normas de nacionalidad para los Campeonatos Argentinos.

17. Requisitos y Limitaciones Administrativas

Para la conformación de un EFT, se aplicarán las siguientes restricciones y requisitos administrativos, los cuales son más rigurosos para compensar la inscripción fuera de término:

  • Plazo de Solicitud: La solicitud de registro de un EFT debe presentarse a la FACPyR con una antelación mínima de treinta (30) días antes del inicio de la primera prueba en la que deseen participar.
  • Tasa por Conformación Tardía: El solicitante deberá abonar una Tasa Administrativa por Conformación Tardía que será el doble del costo de la Licencia de Equipo Registrado ordinaria.
  • Nómina: La nómina de corredores de un EFT no podrá superar los seis (6) ciclistas para la prueba específica.

18. Implicaciones en la Clasificación y el Ranking

La participación de un Equipo de Formación Tardía estará sujeta a la siguiente limitación crucial:

  • Puntos Individuales: El ciclista de un EFT sí podrá sumar puntos para su Ranking Individual FACPyR.
  • Restricción RNE: Los puntos obtenidos por el Equipo de Formación Tardía NO SUMARÁN al Ranking Nacional de Equipos (RNE) de la temporada. Su participación es solo con fines competitivos, no de clasificación por equipos en el ranking.