REGLAMENTO DEL CAMPEONATO ARGENTINO DE RUTA PARA MASTER Y ELITE II – MISIONES 2025
Artículo 1º: Organización
Con la Organización de la Asociación Misionera de Ciclismo y la fiscalización de la Federación Argentina de Ciclismo de Pista y Ruta, se desarrollará el CAMPEONATO ARGENTINO DE RUTA CATEGORÍAS MASTER y ELITE II (Damas y Varones), durante los días 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de mayo de 2025.
Artículo 2º: Participación
Podrán participar corredores federados con licencia 2025, categorías Master Varones y Elite II, que no hayan participado en pruebas por etapas reservadas a ciclistas Elite durante la presente temporada de ruta.
LICENCIAS: Para participar de este evento los ciclistas deberán tener Licencias en sus respectivas Asociaciones, dentro de la jurisdicción de su domicilio, las que serán presentadas previo a la Reunión Técnica conjuntamente con DNI.
CUPO: Libre.
NO PODRÁN PARTICIPAR LAS DAMAS QUE HAYAN OBTENIDO MEDALLAS EN LOS CAMPEONATOS DE RUTA ELITE 2025.
NO PODRÁN PARTICIPAR LOS CICLISTAS MASTER QUE PARTICIPARON DEL CAMPEONATO ARGENTINO DE LOS LIBRES.
Artículo 3º: Inscripciones
Se recibirán a través de las respectivas Asociaciones/Federaciones sin excepción hasta el día 17 de mayo de 2025, por la INTRANET.
ACLARACIÓN: SOLO LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES PUEDEN INSCRIBIR CICLISTAS.
Artículo 4º: Distancias
Serán las estipuladas en el Programa de Carrera, tanto para las pruebas de pelotón como de contrarreloj.
Artículo 5º: Bicicletas
Estas deberán ser de ruta, poseer los dos frenos en buen funcionamiento y piñón libre.
Para realizar auxilios con cambio de bicicleta sólo se permitirán de las características antes mencionadas.
Artículo 6: Indumentaria
Todo corredor participará con la Vestimenta Oficial de la Asociación o Federación que representa.
Artículo 7º: Costo de Inscripción
Cada ciclista deberá abonar una cuota inscripción de pesos treinta mil ($ 30000), por cada prueba, ó cuarenta y cinco mil ($ 45000) por las dos pruebas a través del delegado de la Asociación/ Federación que representa al momento de ratificar su participación.
Artículo 8º: Secretaría permanente
La misma funcionará desde el 25 de mayo en el Autódromo Ciudad de Oberá (Misiones).
Durante las competencias contrarreloj, funcionará en la zona de llegada.
Artículo 9º: Reglamentación general aplicable
El presente Reglamento de la prueba es un complemento adicional a lo establecido en el Reglamento de la FACPyR – UCRA y UCI del Deporte Ciclista, para todo lo no expuesto en este reglamento, se aplicará el Reglamento de Ruta y de Sanciones de la UCI.
Los corredores, técnicos, delegados y el personal auxiliar de las Asociaciones o Federaciones participantes deben conocer el presente reglamento y se comprometen a aceptar íntegramente cuanto en él se especifica.
Artículo 10º: Abastecimiento
Los mismos se realizarán pie en tierra, en las zonas dispuestas por el Colegio de Comisarios, es responsabilidad de las Asociaciones y/o Federaciones, que esta actividad la realicen solamente las personas habilitadas, teniendo la facultad el Colegio de Comisarios de aplicar las multas y sanciones a las Asociaciones o Federaciones.
Artículo 11º: Auxilios
No está permitido el seguimiento de los corredores en la competencia de pelotón, en la CRI solamente por el MECÁNICO, TÉCNICO o DELEGADO acreditado, quienes deberán estar licenciados para poder ingresar el circuito o hacer de auxilio en la CRI.
Artículo 12º: Premios
Se otorgarán los siguientes premios:
CAMPEÓN: Camiseta – Medalla Dorada
SUBCAMPEÓN: Medalla Plateada
TERCERO: Medalla Bronceada
Artículo 13º: Ceremonias protocolarias
Es obligación del corredor concurrir a la ceremonia protocolaria de premiación con indumentaria ciclista (sin gorra, lentes y sin acompañantes).
Artículo 14º: Reclamos y Protestas
Deberán presentarse por escrito a la Secretaria del Colegio de Comisarios con un depósito de pesos treinta mil ($ 30000).
Art. 15º: Controles Antidoping
Todo corredor designado para efectuar el procedimiento de recolección de muestras deberá presentarse una vez notificado, en compañía de su delegado a los efectos de la extracción de las muestras pertinentes.
Ante la no presentación se lo declarará en infracción al reglamento de anti-doping.
La elección de corredores y la realización de los mismos es facultad de la CNAD.
Art. 16º: Acreditaciones
Toda persona designada como Delegado, Mecánico, Técnico deberá poseer Licencia habilitante, caso contrario deberá gestionarla Previo al Congresillo Técnico y deberá estar cargado por la Asociación y/o Federación en la INTRANET.
