Debido a las irregularidades detectadas en algunas carreras, se informa la reglamentación U3CI a la que se acoge la UCRA.
CAPÍTULO II. PRUEBAS SECCIÓN 1. Disposiciones administrativas 3. Pruebas prohibidas 1.2.019 Ningún licenciado podrá participar en una prueba que no esté inscrita en un calendario nacional, continental, mundial, o que no esté reconocida por una federación nacional, confederación continental, o la UCI. 1.2.021 En caso de infracción del artículo 1.2.019 o 1.2.020, el titular de la licencia será sancionado con una suspensión de un mes y una multa de 50 a 100 francos suizos.
Para el caso de los Organizadores afiliados a federaciones o asociaciones -por ende a UCRA- que permitan la participación de licenciados sancionados, el art. 4 establece: 4. Acceso a la prueba 1.2.022 Ningún licenciado suspendido podrá ser admitido en la prueba, ni en las zonas reservadas no accesibles al público. Quien a sabiendas contrate o inscriba en una prueba a un corredor suspendido, será sancionado con una multa de 2.000 a 10.000 francos suizos.