En esta tabla se enumeran los titulares de licencias que actualmente cumplen un período de inelegibilidad como consecuencia de una Infracción de las Reglas Antidopaje, sobre la cual la CNAD tiene autoridad de gestión de resultados.

Las personas que se enumeran a continuación tienen prohibido, durante el período de inelegibilidad, participar en cualquier capacidad en un evento o actividad (que no sean programas de educación o rehabilitación antidopaje autorizados) autorizados, reconocidos u organizados por UCI, una Confederación Continental, una Federación Nacional, o cualquier otro Signatario, organización miembro del Signatario, o un club u otra organización miembro de cualquier Confederación Continental o Federación Nacional de UCI u otro Signatario o la organización miembro del signatario, o en competiciones autorizadas u organizadas por cualquier liga profesional o cualquier organización de eventos a nivel internacional o nacional, o apoyadas o auspiciadas por gobiernos Locales, Provinciales o Nacionales.

Aclaraciones en materia de deportistas sancionados por Resultados Analíticos Adversos, en materia de DOPING.

La presente nota tiene como objeto aclarar algunos conceptos en materia de deportistas sancionados.

En primer lugar las sanciones de esta índole son LAS MAS GRAVES dentro de lo que es el deporte, los deportistas sancionados no pueden intervenir en ninguna actividad deportiva, la sanción abarca a TODAS LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS (un deportista sancionado en ciclismo, no puede intervenir en Triatlon, ni en atletismo ni en cualquier otra disciplina deportiva).

En cuanto las competencias denominadas LIBRES estos deportistas TAMPOCO PUEDEN INTERVENIR ya que más allá de que no estén fiscalizadas por una Asociacion o Federación, todas estas competencias tienen autorizaciones de utilización de espacios públicos ya sea por autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales (circuitos permanentes o semipermanentes), lo que convierte a estas pruebas en competencias OFICIALES.

De esta forma, al tratarse de una LEY NACIONAL todas las provincias, y municipios están involucradas y es nuestra función desde nuestra posición de Jueces u Organizadores poder controlar que esto se cumpla, por el bien de la imagen de nuestro deporte.

Ante cualquier consulta estamos permanentemente a su disposición.

Comisión Directiva FACPyR