Artículo 1º- Organización
Con la Organización de la Asociación Olavarría Centro de Ciclismo, con la fiscalización de la Federación Argentina de Ciclismo Pista y Ruta, el CAMPEONATO ARGENTINO DE RUTA CATEGORIAS MASTER, ELITE II (Damas y Varones). durante los días, 21 al 26 de abril de 2026.-
Artículo 2º- Participación

  • Podrán participar corredores federados con licencia 2026, categorías Máster Varones y Elite II, que no hayan participado en pruebas por etapas reservadas a ciclistas Élite durante la presente temporada de ruta.
    LICENCIAS: Para participar de este evento los ciclistas deberán tener Licencias en sus respectivas Asociaciones, dentro de la jurisdicción de su domicilio, las que serán presentadas previo a la Reunión Técnica CONJUNTAMENTE CON DNI.
    CUPOS: Libres.
    NO PODRÁN PARTICIPAR LAS DAMAS QUE HAYAN OBTENIDO MEDALLAS EN LOS CAMPEONATOS DE RUTA ELITE 2026.-
    Artículo 3º- Inscripciones
  • Se recibirán a través de las respectiva Asociaciones/Federaciones sin excepción hasta el día 16 de abril de 2026, por la INTRANET
    ACLARACIÓN: SOLO LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES PUEDEN INSCRIBIR CICLISTAS.
    Artículo 4º- Distancias * Las estipuladas en el Programa de Carrera Pruebas de pelotón y CRI
    Artículo 5º- Bicicletas
  • Estas deberán ser de ruta, poseer los dos frenos en buen funcionamiento y piñón libre. Para realizar auxilios con cambio de bicicleta sólo se permitirán de las características antes mencionadas.
    Artículo 6º- Indumentaria
  • Todo corredor participará con la Vestimenta Oficial de la Asociación o Federación que representa.
    Artículo 7º- Costo de Inscripción
  • Cada ciclista deberá abonar una cuota inscripción de pesos sesenta mil pesos ($ 60000), por cada prueba, ó ochenta y cinco mil pesos ($ 85000) por las dos pruebas a través del delegado de la Asociación/ Federación que representa en el momento de ratificar su participación.
    Artículo 8º- Secretaría permanente
  • La misma funcionará desde el 22 de abril en el Autódromo Hermanos Emiliozzi. Durante la competencia contra reloj, funcionará en la zona de llegada.
    Artículo 9º- Reglamentación general aplicable
  • El presente Reglamento de la prueba es un complemento adicional a lo establecido en el Reglamento de la FACPyR – UCRA y UCI del Deporte Ciclista, Reglamento de Ruta y Sanciones de la UCI.
  • Los corredores, técnicos, delegados y el personal auxiliar de las Asociaciones o Federaciones participantes deben conocer el presente reglamento y se comprometen a aceptar íntegramente cuanto en él se especifica.
    Artículo 10º- Abastecimiento
  • Los mismos se realizarán pie en tierra, en las zonas dispuestas por el Colegio de Comisarios, Es responsabilidad de las Asociaciones y o Federaciones, que esta actividad la realicen solamente las personas habilitadas, teniendo la facultar el Colegio de Comisarios aplicar las multas y sanciones, a las Asociaciones o Federaciones. –
    Artículo 11º- Auxilios
  • No está permitido el seguimiento de los corredores en la competencia de pelotón, en la CRI solamente por el MECANICO; TECNICO o DELEGADO Acreditado, quieren deberán estar licenciados para poder ingresar el circuito o hacer de auxilio en la CRI.-
    Artículo 12º- Premios
  • Se otorgarán los siguientes premios:
    CAMPEÓN: Camiseta – Medalla Dorada
    SUB CAMPEÓN: Medalla Plateada
    TERCERO: Medalla Bronceada
    Artículo 13º- Ceremonias protocolares
  • Es obligación del corredor concurrir a la ceremonia protocolaria de premiación con indumentaria ciclista, (sin gorra, lentes y sobre el podio sin acompañantes).
    Artículo 14º- Reclamos y Protestas
  • Por escrito a la Secretaria del Colegio de Comisarios con un depósito de $ 70000 (Setenta mil pesos).
    Art. 15: Controles Antidoping:
    Todo corredor designado para efectuar el procedimiento de recolección de muestras deberá presentarse una vez notificado, en compañía de su delegado a los efectos de la extracción de las muestras pertinentes. Ante la no presentación se lo declarará en infracción al reglamento de anti-doping. Le elección de corredores y la realización de los mismos es facultad de la CNAD.-
    Art. 16: Acreditaciones:
    Toda persona designada como Delegado, Mecánico, Técnico deberá poseer Licencia habilitante, caso contrario deberá gestionarla Previo al Congresillo Técnico y deberá estar cargado por la Asociación y / o Federación en la INTRANET.