FEDERACIÓN ARGENTINA DE CICLISMO DE PISTA Y RUTA (FACPyR)
RESOLUCIÓN N° 04/2026

VISTO:
La necesidad de fortalecer el desarrollo competitivo de los ciclistas de la categoría Junior en su etapa de transición al profesionalismo y la estructura actual del calendario nacional de ruta; y, CONSIDERANDO:


• Que es un objetivo estratégico de esta Federación elevar el nivel técnico y la resistencia física de los jóvenes talentos antes de su ingreso definitivo a la categoría Elite.

• Que la participación de ciclistas Junior de último año en competencias de mayor exigencia y kilometraje favorece su maduración deportiva y facilita la observación por parte de los seleccionadores nacionales.

• Que la Comisión Técnica de la FACPyR ha dictaminado favorablemente respecto a la viabilidad de esta integración para aquellos deportistas que cumplen con el requisito de edad límite en la categoría.

POR ELLO, LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CICLISMO DE PISTA Y RUTA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: AUTORIZACIÓN. Autorizar de manera oficial a los ciclistas de categoría Junior de segundo año (último año de la categoría) a participar en competencias del calendario nacional organizadas para la categoría ELITE, tanto en pruebas de un día (en línea) como en pruebas por etapas.

ARTÍCULO 2°: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para hacer uso de esta autorización, el ciclista deberá cumplir con:

• Tener Licencia Federativa vigente emitida por la FACPyR, de la categoría Junior del último año.-

ARTÍCULO 3°: CLASIFICACIONES. Los ciclistas Junior participarán en igualdad de condiciones por la clasificación general de la prueba Elite.

ARTÍCULO 4°: VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y será de aplicación para todas las entidades afiliadas y organizadores de eventos bajo la égida de esta Federación, hasta el 31/12/2026

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese a las Asociaciones afiliadas y archívese.

Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2026.
Comisión Directiva FACPyR